La Administración de Obama anunció un nuevo paquete de medidas que va dirigido a potenciar las relaciones económicas entre Cuba y los Estados Unidos y los contactos entre los pueblos de ambos países. Una de las más significativas es la apertura para Cuba de una vía de exportación directa hacia territorio norteamericano.
El conjunto de medidas es el siguiente:
1. Se permitirá que viajeros autorizados puedan viajar entre Cuba y los Estados Unidos usando embarcaciones sin hacer paradas en un tercer país.
2. Naves marítimas y aéreas podrán permanecer en Cuba por períodos de tiempo limitados. Las marítimas por espacio de 14 días consecutivos y las aéreas por 7 días. Las embarcaciones qué podrán permanecer en Cuba son las de carga, las que se contraten para movimiento de pasajeros y las de recreación en conexión con viajes autorizados por el Departamento del Tesoro.
3. Se permite que nacionales cubanos residentes en los Estados Unidos puedan visitar la isla, acompañando a viajeros autorizados, para realizar actividades adicionales a las de visitas a familiares o viceversa. Estas actividades pueden ser educacionales, investigación científica, religiosas, etc. Se considera familiar cercano a alguien relacionado con una persona por sangre, adopción o matrimonio.
4. Todo viajero autorizado podrá abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba necesarias para transacciones autorizadas mientras permanezca en Cuba.
5. Personas bajo la jurisdicción norteamericana que pueden viajar y hacer negocios en Cuba en un grupo de actividades autorizadas, podrán establecer y mantener presencia física en la isla, a través de la apertura de oficina, tienda de venta o almacenes. Estas actividades son: medios de prensa, exportadores autorizados a exportar o reexportar ciertos productos a Cuba por el Departamento de Comercio y OFAC; entidades que ofrecen servicios postales, servicios de transportación de carga, proveedores de servicios de telecomunicaciones y de internet, entidades organizando o conduciendo actividades educacionales, científicas, religiosas y empresas que ofrecen servicios de transportación de viajeros, entre otras categorías autorizadas. Estos individuos y entidades podrán contratar nacionales cubanos y emplear personas sujetas a la jurisdicción norteamericana, así como abrir y mantener cuentas bancarias en la isla.
6. Cualquier persona bajo jurisdicción norteamericana está autorizada a importar aplicaciones para teléfonos celulares diseñadas por nacionales cubanos y contratar a estos nacionales para el desarrollo de las mismas.
7. Se expande la autorización para la prestación de servicios a los equipos de telecomunicaciones que se exporten a Cuba. Incluye ahora el entrenamiento de personal cubano para que puedan prestar servicios de instalación, reparación y reemplazo de los mismos. Las actividades que abarcan este campo no se restringen a la venta de equipos, sino que incluye ahora el alquiler de los mismos.
8. Toda persona sujeta a la jurisdicción norteamericana podrá ofrecer productos y servicios a nacionales cubanos residentes fuera de Cuba, mientras que tal actividad no sea de carácter exportadora. Instituciones bancarias norteamericanas están autorizadas a abrir y mantener cuentas bancarias de estos nacionales cubanos.
9. Se autoriza la exportación y reexportación de ciertos productos y servicios para usarlos en el mantenimiento y operación de las personas y entidades que mantendrán una presencia física en la isla.
10. Se podrá autorizar la exportación y reexportación de ciertos productos y software para el desarrollo de programas cibernéticos para consumidores elegibles en Cuba.
11. Se eliminaron los límites para el envío de remesas y de la cantidad de dinero que se puede llevar en viajes a Cuba.
12. Se permitirán remesas desde Cuba y de nacionales cubanos ubicados en un tercer país hacia los Estados Unidos y las instituciones financieras bajo jurisdicción norteamericana están autorizadas a ofrecer los servicios correspondientes.
13. Instituciones financieras bajo jurisdicción norteamericana están autorizadas a abrir y mantener cuentas bancarias a nacionales cubanos que se encuentren en Estados Unidos en un estatus de no emigrante.
14. Se podrán extender licencias para la exportación y reexportación de productos y equipos destinados a la seguridad aérea civil. Ello se hará a partir de análisis caso por caso.
15. Se permite la importación de mercancías de origen cubano desde un tercer país, siempre y cuando sean de tipo y cantidades que se clasifiquen como regalos. No podrán ser llevadas por viajeros, ni ser tabaco o bebidas alcohólicas, ni exceder el valor de $100.
16. Se expanden las actividades educacionales autorizadas. Ahora incluyen la aplicación de pruebas estandarizadas y el ofrecimiento de clases en línea. Se permiten también los intercambios académicos y las investigaciones académicas de carácter no comercial entre instituciones universitarias.